Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral por reducción de la jornada de trabajo

Convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas.

¿Quién la puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija.  Deberá hacerlo en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.  El hijo o hija deberá ser menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

  • En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos.  Deberán ser trabajadores por cuenta ajena.
  • En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria a persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos. Deberá ser persona trabajadora por cuenta ajena.

Acciones subvencionables

  • La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo. La/el menor deberá ser menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.
      • Las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar (en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo). En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no deberán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo para el cual se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
  • El periodo máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive. Para determinar el periodo subvencionable, se tendrá en conta lo siguiente:
      • Serán acumulables todos los periodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos.  Siempre que sean entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.  El límite máximo es de ocho (8) meses.

Plazo de presentación

El plazo está abierto desde 27/08/2022 hasta 26/09/2022

Monto de la ayuda

El monto de la ayuda va desde 1.700 euros hasta 3.700 euros.