Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y periodos de vacaciones escolares a través del Bono Cuidado

BONO CONCILIA FAMILIA

Ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, incluida, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los periodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 14 de septiembre de 2022. Se entenderán como periodos de vacaciones escolares los siguientes:

  • Del 1 al 7 de enero.
  • Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.
  • Del 11 al 18 de abril.
  • Del 23 de junio al 14 de septiembre.

Acciones y gastos subvencionables

Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

1. Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

      • Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
      • Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
      • Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
      • Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.

2. Necesidades en periodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.

Gastos Subvencionables

Podrán ser objecto de subvención los siguientes  gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, inclusive:

  • Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. También se considerarán las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.
  • Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
  • Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consejería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la Sección quinta del Capítulo III del Decreto 329/2005, del 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
  • Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada para la atención de niños y niñas en los periodos de vacaciones escolares.

Tipo de ayuda y monto.

La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100% del costo de las actuaciones previstas.

Monto

El monto máximo de la ayuda será :

  • De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la  infancia a domicilio.
  • De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consejería de Política Social  y Juventud o a  campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de niños y niñas en los periodos de vacaciones escolares.