BONO CONCILIA FAMILIA
Ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, incluida, para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los periodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 14 de septiembre de 2022. Se entenderán como periodos de vacaciones escolares los siguientes:
- Del 1 al 7 de enero.
- Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.
- Del 11 al 18 de abril.
- Del 23 de junio al 14 de septiembre.
Acciones y gastos subvencionables
Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
1. Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:
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- Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
- Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
- Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
- Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.
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2. Necesidades en periodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.
Gastos Subvencionables
Podrán ser objecto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, inclusive:
- Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. También se considerarán las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.
- Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consejería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la Sección quinta del Capítulo III del Decreto 329/2005, del 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
- Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada para la atención de niños y niñas en los periodos de vacaciones escolares.
Tipo de ayuda y monto.
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100% del costo de las actuaciones previstas.
Monto
El monto máximo de la ayuda será :
- De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consejería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de niños y niñas en los periodos de vacaciones escolares.