Complemento a la Infancia en el IMV

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital ( IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida al día 1 de enero del ejercicio correspondiente, conforme a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿QUIÉN TIENE DERECHO?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que:

  • Incluyan menores de edad entre sus miembros,
  • Cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y
  • Cumplan los criterios establecidos respecto a los límites máximos sobre:
    • ingresos computables,
    • patrimonio neto y
    • test de activos.

Los límites se incrementarán en 22% en los supuestos de monoparentalidad y/o discapacidad.

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los preceptores actuales del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad u con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el  expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior al que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos al 1 de febrero de 2022.

IMPORTANTE: ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que puedes acceder en este enlace.

¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar de la misma manera que la solicitud del IMV:

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre como identificarte para solicitar el IMV a través del formulario en línea, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.