Pensión de Viudedad

Pensión de Viudedad

Una de las situaciones que pueden dar lugar a la monoparentalidad es el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Esta muerte hace que se cumplan los requisitos legales para una serie de beneficios. Estas prestaciones, como la Pensión de Viudedad, compensan los efectos económicos del fallecimiento.

  • Se otorga al cónyuge sobreviviente cuando el causante de la pensión cumple con los distintos requisitos generales exigidos por la ley (tales como afiliación y contribución).
  • Se concede a los cónyuges legalmente separados o divorciados. Para cualificar para esta opción, no debe estar casado o tener una relación de hecho. Debe acreditar que tiene derecho a una pensión compensatoria. El  derecho se extingue por la muerte del autor (excepto para las víctimas de Violencia de Género).
  • De hecho, las parejas deben cumplir ciertos requisitos sobre registro formalizado, tiempo de convivencia e ingresos.

Requisitos de pensión de viudedad

  • Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común, se requieren 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que terminó la obligación de cotizar.
  • En caso de fallecimiento por accidente , sea o no de trabajo, o enfermedad profesional , no se requiere período previo de cotización. Pensionistas : no se exige período de cotización.
  • Las personas que a la fecha de fallecimiento no se encuentren en alta o en situación análoga al alta, podrán disponer de una Pensión de Viudedad siempre que cumplan un período mínimo de 15 años de cotización
  • En los casos en que el matrimonio se haya celebrado con una persona ya enferma , o por enfermedad contraída antes del matrimonio, el cónyuge supérstite deberá acreditar ademáis una serie de requisitos adicionales:
    • La existencia de hijos en común.
    • Que el matrimonio se haya celebrado por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento. En otro caso, deberá acreditarse un período de convivencia que, sumado al del matrimonio, puede exceder de dos años.
    • Si no se cumple alguno de ellos, se podría acceder a la prestación temporal de viudedad.

Monto Económico

El monto de la pensión se calculará siempre aplicando un porcentaje sobre la base reguladora que corresponda en cada caso (en función de la causa del fallecimiento y de la situación a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida).

En general, el porcentaje es del 52%. El porcentaje aplicable a la base reguladora de la Pensión de Viudedad será del  60%, cuando concurran por parte del beneficiario los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • No tener derecho a las demás pensiones públicas españolas o extranjeras.
  • Falta de ingresos por trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No tener rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

La Pensión podrá ser del 70% en determinadas circunstancias, que deberán darse simultáneamente durante todo el  período de percepción de la pensión (gastos familiares, ingresos limitados y siendo la pensión la única o principal fuente de ingresos).

Extinción de la Pensión de Viudedad

Las causas de extinción de la pensión son:

  • Contraer nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho, con pocas excepciones.
  • Condena en sentencia firme de la muerte del autor.
  • Violencia de género.
  • Muerte.
  • Verificación de que el trabajador desaparecido no falleció.