¿Qué es la Pensión Temporal de Viudedad?
Será persona beneficiaria de la Pensión Temporal de Viudedad el cónyuge sobreviviente. Aplica cuando el cónyuge sobreviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio tuvo una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as en común, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le corresponde y tiene una duración de 2 años.
La prestación se extingue:
- Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
Por las mismas causas que la pensión de viudedad.