Pensión temporal de viudedad

¿Qué es la Pensión Temporal de Viudedad?

Será persona beneficiaria de la Pensión Temporal de Viudedad el cónyuge sobreviviente.  Aplica cuando el cónyuge sobreviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio tuvo una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos/as en común, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).

La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le corresponde y tiene una duración de 2 años.

La prestación se extingue:

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
    Por las mismas causas que la pensión de viudedad.