Prestación de Orfandad por Violencia de Género

Información sobre la Prestación de Orfandad por Violencia de Género.

La Prestación de Orfandad por Violencia de Género se concede, en igualdad de condiciones, a cada uno de los hijos e hijas del causante fallecido. No importará la naturaleza de la filiación cuando el fallecimiento fuese por violencia de género.

La violencia contra la mujer se definirá en los términos de la ley o los instrumentos internacionales ratificados por España.

Cada uno de los hijos e hijas del difunto:

  • debe estar en circunstancias comparables a las de un huérfano absoluto, y
  • no debe cumplir con los requisitos para tener derecho a una Pensión de Orfandad.

Monto Económico del Beneficio

La cuantía de esta prestación será del 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los ingresos de la unidad familiar de convivencia, incluidos los huérfanos, divididos entre el número de miembros que la integren, no superen el 75 por ciento anual del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.