Prestación de Orfandad por Violencia de Género

PENSIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO

La Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de los huérfanos de hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, vino a modificar determinados aspectos de la pensión general de orfandad.

Los requisitos son similares a los de la pensión de orfandad, pero en este caso la persona fallecida será la madre, como consecuencia de un acto de violencia de género . Puedes consultar el listado completo de requisitos aquí .

La cuantía de la prestación será, con carácter general, el 70% de la base reguladora general del causante, o el 20% si la unidad de convivencia supera el 75% del salario mínimo interprofesional anual. Los detalles completos de los importes se pueden encontrar en la página siguiente .