¿Qué se considera familia monoparental?

¿Qué se considera familia monoparental?

En la actualidad, en España no existe una ley integral que defina, regule y proteja a las familias monoparentales. Lo que tenemos son distintas leyes y decretos que provocan una situación dispar e irregular.  Esto hace que los criterios para que una familia sea considerada como monoparental sean distintos dependiendo de cada comunidad autónoma, o incluso de cada municipio.

En Galicia la Ley de Apoyo a la Familia y Convivencia del año 2011 define a las familias monoparentales y las reconoce como familias de «especial consideración».  La definición inicial se modificó en febrero de 2021 con la publicación de la Ley de Impulso Demográfico de Galicia  para, según lo refleja,  adaptarlo a la realidad social de estas familias.

Requisitos para ser familia monoparental en Galicia

En Galicia, se considera familia monoparental al núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y  los hijos e hijas a su cargo.  El/La progenitor/a no debe convivir con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.  Además, deben cumplirse los siguientes supuestos:

a) Hombres o mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Familias formadas por un padre o una madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.

También se consideran hijo o hija los menores que se encuentren en situación de tutela o acogimiento y los concebidos o concebidas.

Si tu familia se encuentra en alguna de estas situaciones, puedes solicitar el certificado de familia monoparental.  Debe solicitarse a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Geográfica de la Xunta de Galicia. En este enlace te contamos como puedes tramitarlo.

Lo que no contempla esta definición

Esta definición deja fuera de protección a las familias que atraviesan características personales y sociales especiales.  En algunas familias, su situación administrativa no se encuentra incluida en los supuestos contemplados en la definición. Esto pasa, por ejemplo, en caso de ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras (encarcelamiento, enfermedad, migración, etc.).

Por otro lado, en la expresión «relación análoga a la conyugal» tenemos un problema.  En ella subyace el concepto de familia biparental heterosexual unida por un vínculo matrimonial como modelo de familia de referencia.  Esto deja a trasluz una idea machista. Es decir, que la mujer que es madre a solas necesita de la convivencia con un hombre para dejar de ser una familia «incompleta» o «de segunda».

Familias Diversas

La sociedad evolucionó. Así, aumentó el respeto, aceptación y reconocimiento de que existe una diversidad de familias, más allá del modelo tradicional biparental. Pero las políticas públicas no siguen el mismo paso, ya que no se reconoce a las familias monoparentales como un modelo de familia más, en un plano de igualdad a las otras, sino como una «situación familiar» a atender sólo en casos de excepcional vulnerabilidad.

El reconocimiento de las familias monoparentales no debe pasar por ser simplemente la concesión de una licencia administrativa. El foco debe ponerse en los derechos de una realidad familiar que tiene que ser tratada con equidad y que no debe quedar escondida en un procedimiento.

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