Información sobre la Pensión de Orfandad concedida por el Ministerio de Inclusión.
Requisitos de la pensión de orfandad
- A la fecha de fallecimiento del causante, los/las hijos/as deben ser: en general, menores de 21 años.
- Si A la fecha de fallecimiento del causante, los/las hijos/as tienen más de 21 años:
- deben tener reducida su capacidad para el trabajo en un porcentaje avalado en el grado de:
- invalidez permanente,
- invalidez absoluta, o
- gran invalidez.
- deben tener reducida su capacidad para el trabajo en un porcentaje avalado en el grado de:
- La edad se amplía a 25 años cuando el huérfano no ejerce una actividad lucrativa. En caso de que lo haga, la edad se ampliará a los 25 años cuando los ingresos que obtenga anualmente sean inferiores a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional fijado en cada momento, también con carácter anual.
- Si el huérfano se encuentra estudiando y cumple 25 años durante el curso escolar, la percepción de la Pensión de Orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes inmediato siguiente al comienzo del siguiente curso académico.
Monto Económico
La cuantía de la Pensión de Orfandad es, con carácter general, del 20% de la misma base reguladora que la Pensión de Viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensión podrá incrementarse en función de determinadas circunstancias. El Seguro Social equipara al huérfano/a absoluto con el huérfano de un solo padre conocido. Si el fallecimiento se debe a un accidente de trabajo (AT) o a una enfermedad profesional (PE), a cada huérfano también se le concede una asignación especial mensual de la base reguladora.