Pensión de Orfandad

La pensión de orfandad es una prestación económica que consiste en una pensión que se concede a los hijos de una persona fallecida y a los allegados por su cónyuge, que reúnan los requisitos esigidos. Su objeto es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

En general, podrán ser beneficiarios de esta pensión los hijos menores de 21 años, o mayores incapacitados de forma permanente o por gran invalidez. También los mayores de 21 años y menores de 25, cuando no trabajen por cuenta ajena o propia o, si lo hacen, no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Los requisitos de la persona causante son: estar en alta o situación asimilada en el momento del fallecimiento, o de non ser así, haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores; no estar en alta pero tener cotizados 15 años; o ser pensionista.

La cuantía de la pensión será un 20% de la base reguladora general de la persona causante.

No existe plazo para presentar la solicitud.

Puedes consultar todo el detalle en la siguiente página.

Si quieres hacer la solicitud presencial, puedes descargar el siguiente formulario que deberás cumplimentar.

La solicitud también puede hacerse de manera telemática, desde la sede electrónica de la Seguridad Social.